Estatutos Asociación HdC

CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL 

Artículo 1. 

Con la denominación de Asociación Hablando de Ciencia, se constituye en España una Asociación sin ánimo de lucro de ámbito nacional dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones.

Artículo 2.

Los fines de la Asociación Hablando de Ciencia serán:

  1. Facilitar la comunicación y el acceso al conocimiento científico para todos los públicos.

  2. Crear material de calidad, en cuantos formatos sea posible, para la divulgación y difusión del conocimiento científico.

  3. Promover la creación y organización de eventos de difusión del conocimiento científico y racional en las distintas comunidades autónomas españolas.

  4. Fomentar la unidad en la actividad divulgativa española, estando en contacto y colaboración con otras asociaciones y organizaciones.

  5. Defender el pensamiento y conocimiento científico y racional frente a los pensamientos y conocimientos pseudocientíficos e irracionales.

Artículo 3. 

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones: conferencias, jornadas, entrevistas, foros de debate, publicaciones escritas, publicaciones en formato audiovisual, y todas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 4.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes Estatutos.

Artículo 5. 

El domicilio social se establece en Málaga, calle Escritora Carmen Conde nº 5, bloque 4, piso 6º-D (código postal 29010).

Artículo 6.

Se establecen las siglas HdC como identificativas de la Asociación Hablando de Ciencia.

CAPITULO II. DE LOS SOCIOS.

Artículo 7.

Podrán ingresar como socios todos aquellos voluntarios, sin ninguna clase de distinción, que, siendo mayores de 18 años y con capacidad de obrar, así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta Directiva o el órgano regulador dispuesto a tal fin según estos mismos Estatutos.

Artículo 8.

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:

  1. Por voluntad propia.

  2. Por fallecimiento.

  3. Por falta de pago de las cuotas, previo informe del Tesorero.

  4. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación (recogidos en el Artículo 2).

  5. Por la falta de cumplimiento de las obligaciones (recogidas en el Artículo 11) dispuestas en estos Estatutos.

La baja se hará efectiva de acuerdo en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 9.

Podrán ser socios todas aquellas personas mayores de edad que se identifiquen con los fines de la asociación (recogidos en el Artículo 2). Del mismo modo, podrán formar parte de la asociación los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Los menores de edad podrán ser socios, pero sin derecho a voto, y siempre que estén avalados por un adulto responsable con potestad de actuar en su nombre.

Los socios disfrutarán de los diferentes derechos recogidos en el Artículo 10 de este mismo capítulo y deberán cumplir con diversas responsabilidades y obligaciones particulares recogidas en el Artículo 11.

La existencia de socios colaboradores, aquellos que contribuya periódicamente con la Asociación con redacción de artículos, charlas, ayuda en organización u otras actividades, y socios honorarios, aquellos que hayan hecho una contribución importante a la Asociación, en un momento dado, será aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 10. 

Todos los socios tienen los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en las Asambleas Generales y Extraordinarias con voz y con voto, en caso de ser mayores de edad.

  2. Elegir y ser elegido para cargos directivos.

  3. Formar parte de la lista de correo interna en la que se compartirá información relacionada con la comunicación científica.

  4. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

  5. Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la Asociación.

  6. Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.

  7. Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la Asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interno.

Artículo 11. 

Son obligaciones de los socios:

  1. Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, las normas de régimen interno y los acuerdos de los órganos directivos.

  2. Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.

  3. Satisfacer las cuotas que se establezcan.

  4. Respetar los presentes Estatutos.

CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 12. 

Serán órganos de la Asociación los siguientes:

  1. La Asamblea General.

  2. La Junta Directiva.

Artículo 13. 

La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día. La Asamblea General podrá ser atendida vía telemática siempre y cuando los medios técnicos lo permitan.

El Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los mismos que en la Junta Directiva.

Artículo 14. 

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante citación personal que garantice su recepción y el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.

Artículo 15. 

Son facultades de la Asamblea Ordinaria:

  1. El examen y aprobación de las cuotas.

  2. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual de actividades.

  3. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.

  4. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.

  5. Aprobar el plan de actividades.

  6. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

  7. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.

  8. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

  9. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.

  10. La Asamblea General ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la Asociación.

  11. Elección de los órganos directivos.

Artículo 16. 

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:

  1. Modificar y reformar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

  2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.

  3. Aprobar la federación con otras asociaciones.

  4. Acordar la disolución de la Asociación.

  5. Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del dia.

  6. Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo 17. 

Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los socios de la Asociación. Si no asiste ese número, transcurridos treinta minutos se celebrará, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 18. 

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de Estatutos o disolución de la Asociación.

Artículo 19. 

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Artículo 20. 

La Junta Directiva estará compuesta como mínimo por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. La Junta Directiva podrá ampliarse hasta nueve componentes con Vocales elegidos todos por la misma Asamblea. La Junta Directiva podrá designar entre los Vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.

Artículo 21.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.

En Asamblea Ordinaria se presentarán las candidaturas. Los candidatos a la nueva Junta Directiva deberán ser votados por mayoría simple.

En caso de no presentarse candidaturas, se propondrá a la actual Junta Directiva continuar en sus funciones pudiendo quedar vacantes de Vocales pero nunca de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería. En ese caso, alguno de los miembros de la Junta Directiva en vigor pasaría a ocupar cualesquiera de esos puestos.

Artículo 22. 

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

Artículo 23. 

La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o un tercio de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo una vez cada mes, excepción hecha del mes de Agosto. Las reuniones podrán tener lugar por vía telemática.

Artículo 24. 

Los acuerdos de la Junta Directiva se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 25. 

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.

  2. Confeccionar el plan de actividades.

  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

  4. Elaboración de los presupuestos y balances.

  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.

  6. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.

  7. Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno y velar por su cumplimiento.

  8. Proponer a la Asamblea General, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.

  9. Dictar normas internas de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

  10. Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día.

Artículo 26. 

Son facultades del Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.

  2. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

  3. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  4. Acordar el orden del dia de las reuniones.

  5. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

  6. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.

  7. Ordenar los pagos válidamente acordados.

Artículo 27. 

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 28. 

Corresponde al Secretario:

  1. Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.

  2. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.

  3. Expedir certificaciones.

  4. Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la Asociación.

  5. Llevar el registro y ficheros.

  6. Redactar la memoria anual de actividades y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

Artículo 29. 

Son facultades del Tesorero:

  1. Llevar los libros de contabilidad.

  2. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

  3. Redactar los presupuestos y balances anuales.

  4. Llevar un inventario de los bienes sociales.

  5. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.

Artículo 30. 

Serán facultades de los Vocales realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva. Las responsabilidades de los Vocales se definirán en el Reglamento Interno.

CAPITULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

 Artículo 31. 

El patrimonio inicial con el que cuenta la Asociación será de cero euros.

Artículo 32. 

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.

  2. Las aportaciones voluntarias.

  3. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.

  4. Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.

Artículo 33. 

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.

CAPITULO V. DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. 

Artículo 34. 

El Reglamento de Régimen Interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA DISOLUCIÓN. 

Artículo 35. 

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

  1. Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

  2. Por las causas que determine el Código Civil.

  3. Por sentencia judicial.

Artículo 36. 

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.

Artículo 37. 

El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la Asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias

En Málaga, a 3 de noviembre de 2014

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