Reglamento de Régimen Interno

CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1.

La Asociación Hablando de Ciencia constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha 3 de noviembre de 2014, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

Artículo 2.

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra de estos Estatutos.

Artículo 3.

Se establecen como logotipos de la Asociación HdC los que aparecen en la sección https://hablandodeciencia.com/identidad-visual-HdC

CAPÍTULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS.

Artículo 4.

La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.

Artículo 5.

Para que un nuevo miembro sea aceptado, deberá contar con al menos 2 avales de socios de la Asociación HdC o demostrar con trabajo y publicaciones previas su compromiso por la divulgación científica. Así mismo, no será aceptado como socio hasta que no realice el ingreso de la cuota correspondiente definida en el Artículo 8.

 

Artículo 6.

Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación, introducirle en la lista de correo de la asociación, proporcionarle una copia tanto de los Estatutos como del Reglamento de Régimen Interno, así como las instrucciones oportunas para que pueda desarrollar las labores dentro de la asociación ya sea como redactor, ponente en evento, talleres, ilustrador, fotógrafo, etc.

 

CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Artículo 7.

Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:

  1. Poseer un ejemplar electrónico de los Estatutos y del presente Reglamento desde su ingreso en la asociación.

  2. Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación. La documentación proporcionada por la Junta Directiva será, en todo caso, una copia digital de los documentos y nunca los originales. La Junta Directiva tendrá hasta 60 días naturales para proporcionar la información requerida. El mes de agosto queda fuera del recuento de días.

 

Artículo 8.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma. La cuota anual será de 25€  y el pago de la misma se realizará en el mes de enero. Si un socio solicita su ingreso más allá de este mes, se le cobrará la parte proporcional a la cuota anual.* Todos los socios, incluidos los nuevos, podrán realizar un ingreso de 35€ en vez de los 25€ habituales recibiendo a cambio un obsequio de HdC que podrá cambiar de año en año. Esta modalidad, sólo será válida en el mes de enero.

  2. Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.

  3. Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

  4. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.

 

CAPÍTULO IV. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

Artículo 9.

Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición será tramitada por la Junta Directiva y notificada al afectado.

 

Artículo 10.

La Junta Directiva creará un Comité de Conflictos cuando uno de los socios incumpla sus obligaciones con la asociación. Dicho comité estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al socio correspondiente.

El Comité de Conflictos elaborará un expediente informativo que recogerá y detallarán las obligaciones incumplidas por el socio. Así mismo, propondrá una sanción al socio que podrá llegar a ser la expulsión de la Asociación HdC. El Comité de Conflictos se disolverá una vez emitido su informe.

El expediente informativo será votado en la Asamblea General o Extraordinaria. Su aprobación será con 2/3 de los votos de los socios presentes en dicha Asamblea.

 

CAPÍTULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 11.

La Junta Directiva podrá realizar un expediente informativo a cualquiera de sus miembros si éste falta a 3 reuniones ordinarias o extraordinarias consecutivas. La Asamblea General decidirá la separación o no del miembro de la Junta, debiendo proponer candidatos y realizar una votación.

 

Artículo 12.

La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma provisional hasta que no se tome una decisión en Asamblea Extraordinaria.

 

CAPÍTULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 13.

El socio tiene derecho a participar en las votaciones a menos que no haya abonado las cuotas correspondiente.

 

Artículo 14.

Los socios que deseen añadir un tema a tratar en la Asamblea General, deberán hacerlo con la adecuada antelación. La Junta Directiva estimará si es adecuado insertar dicho punto en el orden del día o dejarlo para el apartado de ‘ruegos y preguntas’.

 

Articulo 15.

El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será delimitado por la mesa de la Asamblea.

 

Artículo 16.

Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitadas por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.

Las cuestiones de orden se referirá a los siguientes temas:

  • Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
  • Revisión de una decisión del moderador.
  • Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.

 

Artículo 17.

Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.

 

Artículo 17 bis.

Cuando la Asamblea General (ya sea de carácter ordinario o extraordinario) se celebre empleando parcial o totalmente medios telemáticos, se procederá a registrar en soporte informático una grabación tanto de imagen como de sonido de todo su contenido. Dicha grabación se empleará como ayuda para la elaboración del acta, y formará parte de la misma como un anexo. La grabación quedará bajo la custodia del Secretario durante un periodo mínimo de 1 año o hasta que se apruebe el Acta en una Asamblea posterior. La grabación de las reuniones de la Asamblea está permitida sobre la base del artículo 6.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos dado el interés legítimo de la Asociación de contar con un medio fehaciente donde consten los acuerdos y decisiones adoptados.

 

CAPÍTULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL.

Artículo 18.

En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.

 

Artículo 19.

A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.

 

Artículo 20.

Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizando el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

 

Artículo 21.

Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral o en su defecto mediante alguna herramienta telemática que garantice la recepción de todos los votos.

 

Artículo 22.

Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.

 

CAPÍTULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

Artículo 23.

La modificación del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.

 

Artículo 24.

En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

 

Artículo 25.

La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 15 días naturales a la siguiente Asamblea. Estas enmiendas deben ser difundidas a todos los socios.

 

Artículo 26.

En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.

 

Artículo 27.

Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.

29 de enero de 2022

*El sistema de cuotas para nuevos socios en año en curso será el que sigue:

  • Entrada en los meses de enero, febrero y marzo: 25€
  • Entrada en los meses de abril, mayo y junio: 20€
  • Entrada en los meses de julio, agosto y septiembre: 15€
  • Entrada en los meses de octubre, noviembre y diciembre: 10€

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